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Real Decreto Derogada

Artículo 35. Recursos.

Artículo 35 del Real Decreto 1035/2001, de 21 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. · BOE-A-2001-18493

Atención: Real Decreto 1035/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Contra la resolución en la que se acuerde la suspensión provisional en el ejercicio de la profesión o contra la que imponga una sanción, se podrá plantear recurso de alzada ante la Junta General del Colegio. El plazo para interponer este recurso será de un mes a contar desde que fuere comunicada la resolución.

En los supuestos de ejercicio de este recurso, la Junta Directiva procederá a incluir este asunto en el orden del día de la próxima reunión de la Junta General del Colegio que se vaya a celebrar, en reunión ordinaria o extraordinaria.

La interposición de este recurso no suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La resolución que dicte la Junta General pondrá fin a la vía administrativa, lo que deberá notificarse al interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-05.

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