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Real Decreto Derogada

Artículo 32. De las sanciones.

Artículo 32 del Real Decreto 1035/2001, de 21 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. · BOE-A-2001-18493

Atención: Real Decreto 1035/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Por razón de las faltas a que se refiere el artículo anterior, podrán imponerse las siguientes sanciones:

1. Leves:

a) Apercibimiento verbal del Decano-Presidente del Colegio.

b) Apercibimiento por escrito de la Junta Directiva.

2. Graves: suspensión temporal del ejercicio de la profesión hasta seis meses.

3. Muy graves:

a) Suspensión temporal del ejercicio de la profesión por más de seis meses.

b) Expulsión y pérdida de la condición de colegiado.

La suspensión en el ejercicio de la profesión llevará aparejada, durante el tiempo de la misma, la privación temporal de los derechos electorales colegiales y de ostentar cargos corporativos.

En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente la naturaleza de los perjuicios causados y la existencia de intencionalidad o reiteración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-05.

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