Artículo 32. De las sanciones.
Artículo 32 del Real Decreto 1035/2001, de 21 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. · BOE-A-2001-18493
Atención: Real Decreto 1035/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Por razón de las faltas a que se refiere el artículo anterior, podrán imponerse las siguientes sanciones:
1. Leves:
a) Apercibimiento verbal del Decano-Presidente del Colegio.
b) Apercibimiento por escrito de la Junta Directiva.
2. Graves: suspensión temporal del ejercicio de la profesión hasta seis meses.
3. Muy graves:
a) Suspensión temporal del ejercicio de la profesión por más de seis meses.
b) Expulsión y pérdida de la condición de colegiado.
La suspensión en el ejercicio de la profesión llevará aparejada, durante el tiempo de la misma, la privación temporal de los derechos electorales colegiales y de ostentar cargos corporativos.
En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente la naturaleza de los perjuicios causados y la existencia de intencionalidad o reiteración.