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Real Decreto Derogada

Artículo 19. Quórum de asistencia.

Artículo 19 del Real Decreto 1035/2001, de 21 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. · BOE-A-2001-18493

Atención: Real Decreto 1035/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Junta General no podrá constituirse en primera convocatoria de no reunirse un mínimo de asistencia igual al 50 por 100 de los miembros numerarios. Podrá constituirse en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de concurrentes, en la fecha y hora que se haya indicado en la propia convocatoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-05.

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