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Real Decreto Derogada

Artículo 27. Recursos económicos.

Artículo 27 del Real Decreto 1035/2001, de 21 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. · BOE-A-2001-18493

Atención: Real Decreto 1035/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para su desenvolvimiento, el Colegio contará con los siguientes ingresos:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los colegiados.

b) Las cantidades recibidas en concepto de donativos, subvenciones u otros conceptos.

c) Los intereses de las cuentas bancarias y de las inversiones realizadas por el Colegio.

d) Los derechos de visado de los trabajos profesionales realizados por los colegiados, cuya cuantía será fijada por la Junta General a propuesta de la Junta Directiva.

e) Un porcentaje segregado de los honorarios de los trabajos realizados por aquellos Ingenieros Aeronáuticos que soliciten libremente del Colegio que los mencionados honorarios sean cobrados por la corporación en representación de dichos ingenieros.

f) Las multas reglamentarias que se impongan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-05.

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