Artículo 28. Cuotas.
Artículo 28 del Real Decreto 1035/2001, de 21 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. · BOE-A-2001-18493
Atención: Real Decreto 1035/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las cuotas extraordinarias se fijarán previo acuerdo de la Junta General. Las cuotas ordinarias serán únicas para todos los miembros de número. Los miembros de honor estarán exentos de toda cuota.