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Real Decreto Derogada

Artículo 26. Atribuciones.

Artículo 26 del Real Decreto 1035/2001, de 21 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. · BOE-A-2001-18493

Atención: Real Decreto 1035/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponde al Decano:

a) Ostentar la representación del Colegio.

b) Ostentar la representación de la Junta Directiva.

c) Firmar, en nombre y representación del Colegio, con plenos poderes, toda clase de escrituras, contratos y compromisos en los que sea parte el Colegio y cuya suscripción haya sido acordada estatutariamente, así como firmar por ante notario público cartas de pago que deban librarse con razón de legados, mandas, donaciones o cancelación de hipotecas, así como cualesquiera otra clase de documentos y comunicaciones que lo requieran.

d) Ejercitar en nombre del Colegio cuantas acciones y derechos correspondan a éste, desistiendo los mismos, y conceder poderes generales para pleitos a letrados y procuradores sin que, en ninguno de tales supuestos, se requiera previo acuerdo o autorización de la Junta Directiva.

e) Adoptar en casos urgentes las medidas que estime necesarias, aun cuando sean de la competencia de la Junta Directiva, obligándose a dar cuenta a la misma en el plazo de cinco días hábiles.

f) Establecer los puntos del orden del día a tratar en las reuniones de la Junta Directiva, presidir y dirigir el desarrollo de las Juntas Generales y Directivas, y delegar, por motivo justificado, tales facultades en el Vicedecano o, en su defecto, en otro miembro de la Junta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-05.

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