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Real Decreto Derogada

Artículo 9. Pérdida de la condición de colegiado.

Artículo 9 del Real Decreto 1035/2001, de 21 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. · BOE-A-2001-18493

Atención: Real Decreto 1035/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La condición de colegiado se pierde:

a) Por baja voluntaria solicitada por escrito del interesado al Secretario del Colegio.

b) Por dejar de satisfacer las cuotas correspondientes a veinticuatro meses, previa advertencia al colegiado, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento.

c) Por decisión adoptada por los órganos colegiados de conformidad con lo que a este respecto determina el artículo 32 de los presentes Estatutos, y tras la tramitación del correspondiente procedimiento en el que se dará audiencia a la parte interesada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-05.

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