El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 17. Acuerdos.

Artículo 17 del Real Decreto 1035/2001, de 21 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. · BOE-A-2001-18493

Atención: Real Decreto 1035/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los acuerdos serán tomados por mayoría de votantes, computándose a tal efecto los votos emitidos.

2. Los acuerdos, decisiones o recomendaciones de la Junta Directiva de transcendencia económica observarán los límites del artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, sin perjuicio de que, en su caso, pueda solicitar autorizaciones singulares, al amparo de lo establecido en el artículo 3 de dicha Ley.

3. Serán admitidos en las votaciones de propuestas concretas no susceptibles de modificación y fijadas con tal carácter en la convocatoria, los votos que por escrito remitan los colegiados a la mesa, los cuales deberán obrar en poder de la Junta Directiva al comienzo de la Junta General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-05.

Más artículos de Real Decreto 1035/2001

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1035/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.