Artículo 17. Acuerdos.
Artículo 17 del Real Decreto 1035/2001, de 21 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. · BOE-A-2001-18493
Atención: Real Decreto 1035/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los acuerdos serán tomados por mayoría de votantes, computándose a tal efecto los votos emitidos.
2. Los acuerdos, decisiones o recomendaciones de la Junta Directiva de transcendencia económica observarán los límites del artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, sin perjuicio de que, en su caso, pueda solicitar autorizaciones singulares, al amparo de lo establecido en el artículo 3 de dicha Ley.
3. Serán admitidos en las votaciones de propuestas concretas no susceptibles de modificación y fijadas con tal carácter en la convocatoria, los votos que por escrito remitan los colegiados a la mesa, los cuales deberán obrar en poder de la Junta Directiva al comienzo de la Junta General.