Artículo 21. Competencias exclusivas de la Junta General.
Artículo 21 del Real Decreto 1035/2001, de 21 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. · BOE-A-2001-18493
Atención: Real Decreto 1035/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Será competencia exclusiva de la Junta General la deliberación sobre:
a) Las propuestas de modificación de Estatutos.
b) La aprobación de los Reglamentos de desarrollo de los Estatutos.
c) Las propuestas sobre disposición o enajenación de bienes colegiales.
d) Las propuestas sobre disolución del Colegio.