Artículo 13. Reincorporación al Colegio.
Artículo 13 del Real Decreto 1035/2001, de 21 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. · BOE-A-2001-18493
Atención: Real Decreto 1035/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los que se diesen de baja en el Colegio cumpliendo con los requisitos establecidos en estos Estatutos, y más tarde solicitaran su incorporación, habrán de seguir, para alcanzar ésta, los mismos trámites que para una solicitud de admisión.
2. No podrán incorporarse hasta tres meses después de solicitada la readmisión y deberán pagar la cuota de reincorporación que reglamentariamente se haya establecido.