Artículo 47. Visado.
Artículo 47 del Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. · BOE-A-2024-13319
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-03.
Texto consolidado
El visado es un acto de control, sujeto al derecho administrativo, ejercido por los colegios profesionales en el ejercicio de una función pública que se tiene atribuida por la ley en relación con los trabajos profesionales desarrollados por las personas colegiadas en los casos previstos legalmente.
Las personas profesionales interesadas someterán a visado del Colegio toda la documentación de trabajos que suscriban en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la clientela o la persona destinataria de aquellos, cuando sea obligatorio en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, o lo solicite expresamente la clientela.