Artículo 48. Objeto del Visado.
Artículo 48 del Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. · BOE-A-2024-13319
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-03.
Texto consolidado
El objeto del visado es garantizar:
1. La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando los registros de personas colegiadas a los que se refiere el artículo 10.2.a) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y (en su caso) la documentación que aporte a tal fin la persona solicitante.
2. La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable.
En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control. La responsabilidad que asume el Colegio por el visado será la indicada en el artículo 13.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
En ningún caso el visado comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.
El coste del servicio, además de ser razonable, no abusivo, ni discriminatorio, estará en línea con los costes de tramitación del mismo.