Artículo 46. Del régimen jurídico de los actos y su impugnación en el ámbito corporativo.
Artículo 46 del Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. · BOE-A-2024-13319
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-03.
Texto consolidado
1. Los acuerdos del Decano o Decana, de la Junta Directiva y de la Junta General serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa o sea de carácter sancionador, en cuyo caso serán ejecutivos cuando finalice la vía administrativa.
2. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
3. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
4. Los restantes actos y acuerdos adoptados por los órganos del Colegio que no estén sujetos al Derecho Administrativo serán directamente impugnables ante la jurisdicción que corresponda.