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Real Decreto Vigente

Artículo 46. Del régimen jurídico de los actos y su impugnación en el ámbito corporativo.

Artículo 46 del Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. · BOE-A-2024-13319

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-03.

Texto consolidado

1. Los acuerdos del Decano o Decana, de la Junta Directiva y de la Junta General serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa o sea de carácter sancionador, en cuyo caso serán ejecutivos cuando finalice la vía administrativa.

2. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

3. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

4. Los restantes actos y acuerdos adoptados por los órganos del Colegio que no estén sujetos al Derecho Administrativo serán directamente impugnables ante la jurisdicción que corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-03.

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