Artículo 45. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
Artículo 45 del Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. · BOE-A-2024-13319
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-03.
Texto consolidado
Las responsabilidades disciplinarias se extinguirán con el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento de la persona infractora, la prescripción de la infracción o la prescripción de la sanción.
Dicha prescripción de las infracciones y las sanciones, en el caso de las faltas leves será a los seis meses, en el de las graves a los dos años y en el de las muy graves a los tres años, contados, en el caso de las infracciones, desde el día siguiente al de comisión de la falta, y, en caso de las sanciones, desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Los plazos de prescripción se interrumpirán por la iniciación del procedimiento sancionador o de ejecución, respectivamente, reanudándose el plazo si el procedimiento estuviera paralizado durante un mes por causa no imputable al presunto responsable o infractor.