Artículo 44. Recursos.
Artículo 44 del Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. · BOE-A-2024-13319
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-03.
Texto consolidado
La resolución en la que se acuerde la suspensión provisional en el ejercicio de la profesión o imposición de alguna de las sanciones previstas, pondrá fin a la vía administrativa, y contra esta solo cabrá interponer, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la propia Junta Directiva en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, lo que deberá notificarse a la persona interesada.
El cómputo de los plazos se iniciará al día siguiente de aquel en que tenga lugar la notificación a la persona interesada de la resolución objeto de recurso.