Artículo 24. Gratuidad del cargo.
Artículo 24 del Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. · BOE-A-2024-13319
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-03.
Texto consolidado
Los miembros de la Junta Directiva lo serán a título gratuito. La condición de miembro de la Junta Directiva será incompatible con cualquier cargo retribuido del Colegio o por entidades organizadas o constituidas por él o que se deriven de él. No obstante, los gastos que se pudieran producir con ocasión del ejercicio de su cargo en la Junta Directiva serán a cargo del Colegio.