Artículo 20. Quórum de asistencia.
Artículo 20 del Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. · BOE-A-2024-13319
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-03.
Texto consolidado
La Junta General podrá constituirse en primera convocatoria siempre y cuando asistan el Decano o Decana y el Secretario o Secretaria, o quienes le suplan, ya sea presencial o telemáticamente y un mínimo de asistencia igual al cincuenta por ciento de los miembros numerarios. Podrá constituirse en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de concurrentes, en la fecha y hora que se haya indicado en la propia convocatoria.