Artículo 50. Otras disposiciones.
Artículo 50 del Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. · BOE-A-2024-13319
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-03.
Texto consolidado
1. Se velará por la observancia del principio informador de igualdad de trato y no discriminación y de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, tal y como está establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. El Colegio no es responsable de los actos, ni solidario con las opiniones particulares de sus miembros, cualquiera que sea el medio que empleen para realizarlos o emitirlas.