Artículo 17. Convocatorias extraordinarias.
Artículo 17 del Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. · BOE-A-2024-13319
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-03.
Texto consolidado
Las convocatorias de las Juntas Generales extraordinarias corresponden a la Junta Directiva, quien las efectuará, con indicación expresa del orden del día de la reunión, por iniciativa propia o cuando lo soliciten, al menos, el diez por ciento de los miembros de número para un objeto determinado.