Artículo 11. Servicio de atención a las personas colegiadas y a las personas consumidoras y usuarias.
Artículo 11 del Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. · BOE-A-2024-13319
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-03.
Texto consolidado
Como parte de sus funciones, el Colegio prestará servicio de atención tanto a las propias personas colegiadas como a las personas consumidoras, del siguiente modo:
1. El Colegio atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por las personas colegiadas, así como por las personas consumidoras y usuarias (tanto si están representados y defendidos por sus asociaciones y organizaciones, como si no lo están) que contraten los servicios profesionales de las personas colegiadas, y lo harán mediante un Servicio de Atención especifico que las tramitará y resolverá. La presentación de las quejas y/o reclamaciones también podrá realizarse por vía telemática.
2. La resolución de las quejas o reclamaciones podrá dar lugar, según proceda, a alguna de las medidas siguientes: información sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, remisión del expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, archivo, o adopción de cualquier otra decisión conforme a derecho.