Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.
BOE-A-1984-4850 · Boletín Oficial del Estado, 1984-02-27 · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Real Decreto 383/1984 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 383/1984
- Fecha de la disposición
- 1984-02-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 49, 1984-02-27
- Entrada en vigor
- 1984-03-18
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 55
- Identificador BOE
- BOE-A-1984-4850
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 12.1, de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, prevé que en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor, el Gobierno establecerá y regulará por Decreto un sistema especial de prestaciones sociales y económicas para los minusválidos que, por no desarrollar una actividad laboral no estén incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social.
Por medio del presente Real Decreto se procede, en consecuencia, a dar cumplimiento al mandato contenido en dicho precepto, regulándose el sistema previsto en el mismo, en cuya acción protectora quedan englobadas las prestaciones contempladas en el titulo V y en las secciones 1.ª y 4.ª del título VI de la Ley 13/1982, de 7 de abril.
Índice del articulado
- Artículo 1. Régimen de las prestaciones para minusválidos.
- Artículo 2. Beneficiarios del sistema de prestaciones sociales y económicas.
- Artículo 3. Contenido.
- Artículo 4. Objeto.
- Artículo 5. Beneficiarios.
- Artículo 6. Extensión.
- Artículo 7. Objeto.
- Artículo 8. Beneficiarios.
- Artículo 9. Extensión.
- Artículo 10. Objeto.
- Artículo 11. Beneficiarios,
- Artículo 12. Extensión.
- Artículo 13. Programa individual de recuperación profesional.
- Artículo 14. Ejecución de la recuperación profesional.
- Artículo 15. Recuperación profesional en Empresas o Centros de trabajo.
- Artículo 16. Subsidio de recuperación profesional.
- Artículo 17. Objeto.
- Artículo 18. Beneficiarios.
- Artículo 19. Extensión.
- Artículo 20. Objeto.
- Artículo 21. Beneficiarios.
- Artículo 22. Objeto.
- Artículo 23. Beneficiarios.
- Artículo 24. Objeto.
- Artículo 25. Beneficiarios.
- Artículo 26. Nacimiento del derecho a las prestaciones.
- Artículo 27. Efectividad de las prestaciones.
- Artículo 28. Duración de las prestaciones.
- Artículo 29. Extinción, suspensión y pérdida del derecho a las prestaciones.
- Artículo 30. Obligaciones de los beneficiarios.
- Artículo 31. Revisión.
- Artículo 32. Nivel de recursos personales.
- Artículo 33. Estimación de los recursos personales.
- Artículo 34. Cuantía de los subsidios.
- Artículo 35. Compatibilidad con los recursos personales.
- Artículo 36. Cuantía de los subsidios en supuestos especiales.
- Artículo 37. Personas computables a efectos de incremento del nivel máximo de recursos personales.
- Artículo 38. Pago de los subsidios.
- Artículo 39. Prescripción del derecho al percibo de las prestaciones.
- Artículo 40. Intransferibilidad e inembargabilidad de las prestaciones.
- Artículo 41. Reintegro de prestaciones indebidas.
- Artículo 42. Régimen de compatibilidades.
- Artículo 43. Competencia administrativa.
- Artículo 44. Procedimiento administrativo.
- Artículo 45. Dispensación de las prestaciones.
- Artículo 46. Recursos.
- Artículo 47. Financiación.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 383/1984?
- Real Decreto 383/1984 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 383/1984?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 383/1984?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.