El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 16. Subsidio de recuperación profesional.

Artículo 16 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos. · BOE-A-1984-4850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-03-18.

Texto consolidado

Los minusválidos que reciban las prestaciones de recuperación profesional reguladas en los artículos anteriores tendrán derecho a percibir un subsidio cuando, para la ejecución del programa individual que les haya sido fijado, se vean obligados a realizar gastos adicionales de alojamiento, comedor o transporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-03-18.

Más artículos de Real Decreto 383/1984

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 383/1984 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.