Artículo 17. Objeto.
Artículo 17 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos. · BOE-A-1984-4850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-03-18.
Texto consolidado
Las medidas de integración social son aquellas que, por si mismas o como parte complementaria de un proceso de rehabilitación médico-funcional o de recuperación profesional, tienden a lograr la mayor autonomía posible de la persona con disminución a mejorar su capacidad de desplazamiento y a facilitar las relaciones de aquélla con su entorno cuando por el grado o naturaleza de la deficiencia lo precise, a juicio riel equipo multiprofesional.
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