Artículo 18. Beneficiarios.
Artículo 18 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos. · BOE-A-1984-4850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-03-18.
Texto consolidado
Podrán ser beneficiarias de las medidas de integración social aquellas personas que además de reunir las condiciones establecidas en los apartados b), c) y d) del artículo 2.º, se hallen afectadas por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100.