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Real Decreto Vigente

Artículo 38. Pago de los subsidios.

Artículo 38 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos. · BOE-A-1984-4850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-03-18.

Texto consolidado

El pago de los subsidios contemplados en el presente Real Decreto se efectuará por mensualidades vencidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-03-18.

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