Artículo 38. Pago de los subsidios.
Artículo 38 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos. · BOE-A-1984-4850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-03-18.
Texto consolidado
El pago de los subsidios contemplados en el presente Real Decreto se efectuará por mensualidades vencidas.
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