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Real Decreto Vigente

Artículo 39. Prescripción del derecho al percibo de las prestaciones.

Artículo 39 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos. · BOE-A-1984-4850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-03-18.

Texto consolidado

El derecho al percibo de cada mensualidad de los subsidios y el de ayudas económicas a tanto alzado y por una sola vez prescribirá al año de su respectivo vencimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-03-18.

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