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Real Decreto Vigente

Artículo 40. Intransferibilidad e inembargabilidad de las prestaciones.

Artículo 40 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos. · BOE-A-1984-4850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-03-18.

Texto consolidado

Las prestaciones no podrán ser objeto de cesión total o parcial, embargo, compensación o descuento, salvo en los casos siguientes:

a) Cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos.

b) Reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas a que se refiere el artículo siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-03-18.

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