Artículo 23. Beneficiarios.
Artículo 23 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos. · BOE-A-1984-4850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-03-18.
Texto consolidado
Serán beneficiarios del subsidio por ayuda de tercera persona quienes reúnan, además de las condiciones enumeradas en los apartados b), c) y d) del artículo 2.º las siguientes:
a) Ser mayores de dieciocho años.
b) Estar afectadas por una minusvalía en grado igual o superior al 75 por 100.
c) No hallarse atendidas en Centros en régimen de internado.