Artículo 14. Ejecución de la recuperación profesional.
Artículo 14 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos. · BOE-A-1984-4850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-03-18.
Texto consolidado
Las actividades formativas a que se refiere el artículo 12 podrán llevarse a cabo:
a) En Centros ordinarios de formación.
b) En Centros especiales de formación o de recuperación profesional, preferentemente de la Seguridad Social en los casos en que la formación no sea posible en los Centros ordinarios.
c) En Empresas o Centros de trabajo.
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