Artículo 42. Régimen de compatibilidades.
Artículo 42 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos. · BOE-A-1984-4850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-03-18.
Texto consolidado
1. Las prestaciones reguladas en el presente Real Decreto son compatibles entre sí, excepción hecha de los subsidios de recuperación profesional y de garantía de ingresos mínimos que no podrán percibirse simultáneamente.
2. Cuando después de reconocido el derecho al subsidio de garantía de ingresos mínimos se aprecien en el beneficiario posibilidades razonables de recuperación profesional y en base a ello se le dispense la correspondiente prestación de carácter técnico, dicho beneficiario seguirá percibiendo el mencionado subsidio en lugar del de recuperación profesional, sin perjuicio de que al finalizar el proceso de recuperación se efectúe la revisión del derecho a dicho subsidio, así como la revisión del derecho a las demás prestaciones que en su caso viniese disfrutando.
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