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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos. · BOE-A-1984-4850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-02-20.

Texto consolidado

A efectos de la inmediata aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, la cuantía inicial de las prestaciones económicas que se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de aquél se fija en las siguientes cantidades mensuales:

Subsidio de garantía de ingresos mínimos:

Cuantía inicial a que se refiere la disposición transitoria tercera de este Real Decreto, 11.000 pesetas.

Subsidio por ayuda a tercera persona, 5.500 pesetas.

Subsidio por movilidad y compensación por gastos de transporte, 3.000 pesetas.

Los beneficiarios del subsidio de garantía de ingresos mínimos y del subsidio por ayuda a tercera persona tendrán derecho a percibir en los meses de julio y diciembre, además de la prestación ordinaria, una prestación extraordinaria por igual cuantía.

Se actualizan las cuantías contempladas en el párrafo primero por el art. 2 del Real Decreto 109/1985, de 23 de enero. Ref. BOE-A-1985-2057.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-02-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1985-2057.

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