Artículo 45. Dispensación de las prestaciones.
Artículo 45 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos. · BOE-A-1984-4850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-03-18.
Texto consolidado
La prestación de los servicios y la gestión de las prestaciones a que se refieren los artículos anteriores se llevará a cabo por los Organismos competentes en las respectivas áreas, bien a través de sus propios medios, bien a través de conciertos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, bien a través de un sistema de transferencias económicas.
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