El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 34. Cuantía de los subsidios.

Artículo 34 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos. · BOE-A-1984-4850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-03-18.

Texto consolidado

Anualmente, se determinarán las cuantías de los distintos subsidios que, con las particularidades que se establecen en los artículos siguientes tendrán carácter uniforme para todos los minusválidos con derecho a los mismos, salvo en el subsidio de recuperación profesional, cuyo importe habrá de adecuarse a las necesidades del beneficiario, siempre que no sobrepase la cuantía máxima que para el mismo se establezca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-03-18.

Más artículos de Real Decreto 383/1984

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 383/1984 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.