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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Extensión.

Artículo 12 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos. · BOE-A-1984-4850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-03-18.

Texto consolidado

1. Los procesos de recuperación profesional comprenderán todas o alguna de las siguientes prestaciones:

– Tratamientos de rehabilitación médico-funcional.

– Orientación profesional.

– Formación, readaptación o reeducación profesional según los casos.

1.1 Los tratamientos de rehabilitación médico-funcional serán los regulados en la sección 2.ª de este capítulo II, siempre que tengan por finalidad la recuperación profesional del minusválido.

1.2 La orientación profesional, tanto sea facilitada antes del tratamiento de rehabilitación médico-funcional como durante el mismo o al finalizar éste, tendrá por objeto la determinación de las actividades laborales más adecuadas al minusválido, en base a sus aptitudes, actitudes e intereses y empleo precedente, en su caso, teniendo asimismo en cuenta las exigencias peculiares de las profesiones consideradas y las posibilidades del mercado de trabajo.

1.3 La formación profesional comprenderá el conjunto de actividades formativas que tengan por objeto desde el adiestramiento para el desempeño de un puesto de trabajo, hasta las enseñanzas sistemáticas, regladas o no, para el desarrollo de una profesión o empleo.

1.4. La readaptación profesional comprenderá el conjunto de medidas dirigidas a la reincorporación del minusválido al puesto de trabajo, oficio o profesión que hubiera desempeñado con anterioridad.

1.5 La reeducación profesional comprenderá las actividades formativas a que se refiere el apartado 1.3 del presente artículo dirigidas a la incorporación del minusválido a un oficio o Profesión diferente del que hubiera desempeñado con anterioridad.

2. La formación y la reeducación a que se refieren los apartados anteriores comprenderán una preformación general básica, cuando sea necesario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-03-18.

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