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Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.

BOE-A-2006-21819 · Boletín Oficial del Estado, 2006-12-13 · Ministerio de la Presidencia

Real Decreto 1417/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

Esta norma regula el sistema arbitral para resolver quejas y reclamaciones relacionadas con la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad. Aplica a todas las personas con discapacidad y a entidades que ofrezcan productos o servicios a este colectivo, desde su entrada en vigor el 2 de diciembre de 2006.

Entre los puntos clave, establece que las quejas pueden referirse a materias como telecomunicaciones, accesibilidad en espacios públicos y relaciones con administraciones públicas. El sistema arbitral es voluntario y se basa en la participación de juntas arbitrales, que son los órganos encargados de gestionar estos procedimientos. Además, se garantiza que el proceso sea accesible y sin formalidades excesivas, promoviendo la igualdad entre las partes. Las decisiones de las juntas son vinculantes y deben ser cumplidas por ambas partes. También se crea un Registro Central de ofertas públicas de sometimiento al sistema arbitral, que será gestionado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Esta norma no está derogada ni anulada.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 1417/2006
Fecha de la disposición
2006-12-01
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 297, 2006-12-13
Entrada en vigor
2006-12-14
Departamento
Ministerio de la Presidencia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
37
Identificador BOE
BOE-A-2006-21819
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El artículo 17 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, contempla, entre las medidas de defensa a las que se refiere el capítulo III del texto legal, el establecimiento de un sistema arbitral que, sin formalidades especiales, atienda y resuelva con carácter vinculante y ejecutivo para las partes interesadas, las quejas o reclamaciones de las personas con discapacidad en la materia que constituye objeto de la ley. A tales efectos, la disposición final decimotercera de dicho texto legal encomienda al Gobierno el establecimiento del sistema arbitral en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (2)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 1417/2006?
Real Decreto 1417/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1417/2006?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.