Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.
BOE-A-2006-21819 · Boletín Oficial del Estado, 2006-12-13 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1417/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1417/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-12-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 297, 2006-12-13
- Entrada en vigor
- 2006-12-14
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 37
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-21819
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 17 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, contempla, entre las medidas de defensa a las que se refiere el capítulo III del texto legal, el establecimiento de un sistema arbitral que, sin formalidades especiales, atienda y resuelva con carácter vinculante y ejecutivo para las partes interesadas, las quejas o reclamaciones de las personas con discapacidad en la materia que constituye objeto de la ley. A tales efectos, la disposición final decimotercera de dicho texto legal encomienda al Gobierno el establecimiento del sistema arbitral en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Constitución de las juntas arbitrales de igualdad de oportunidades no discriminación y accesibilidad universal.
- Artículo 4. Funciones de las juntas arbitrales de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
- Artículo 5. Composición de la Junta Arbitral Central de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
- Artículo 6. Composición de las juntas arbitrales de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
- Artículo 7. Sometimiento al sistema arbitral.
- Artículo 8. Renuncia a la oferta pública de sometimiento arbitral.
- Artículo 9. Distintivo de adhesión al sistema arbitral.
- Artículo 10. Registro Central de ofertas públicas de sometimiento al sistema arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
- Artículo 11. Designación y acreditación de los árbitros.
- Artículo 12. Composición de los colegios arbitrales.
- Artículo 13. Abstención y recusación de los árbitros.
- Artículo 14. Principios.
- Artículo 15. Normas aplicables a la solución del litigio.
- Artículo 16. Solicitud de arbitraje.
- Artículo 17. Admisión de las solicitudes.
- Artículo 18. Notificación de la solicitud.
- Artículo 19. Inicio del arbitraje.
- Artículo 20. Designación del colegio arbitral.
- Artículo 21. Secretaría del colegio arbitral.
- Artículo 22. Actuaciones arbitrales.
- Artículo 23. Laudo conciliatorio.
- Artículo 24. Pruebas.
- Artículo 25. Falta de comparecencia de las partes.
- Artículo 26. Adopción de decisiones.
- Artículo 27. Plazo para dictar el laudo.
- Artículo 28. Forma, contenido y notificación del laudo.
- Disposición adicional primera. Garantía de accesibilidad del sistema arbitral.
- Disposición adicional segunda. Arbitraje unipersonal.
- Disposición adicional tercera. Medios materiales y personales.
- Disposición adicional cuarta. Constitución de la Junta Arbitral Central de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
- Disposición adicional quinta. Protección de datos de carácter personal.
- Disposición final primera. Normas de aplicación supletoria.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1417/2006?
- Real Decreto 1417/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1417/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.