Artículo 4. Funciones de las juntas arbitrales de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Artículo 4 del Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad. · BOE-A-2006-21819
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.
Texto consolidado
Las juntas arbitrales de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, teniendo en cuenta en particular los principios de normalización y accesibilidad, desarrollarán las siguientes funciones:
a) El fomento del sistema arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, procurando la adhesión al sistema arbitral, mediante la realización de ofertas públicas de sometimiento.
b) La elaboración y actualización del registro de personas físicas y jurídicas que hayan realizado las ofertas públicas de sometimiento al sistema arbitral en su ámbito territorial. El registro incluirá el ámbito de la oferta.
c) La elaboración y puesta a disposición de los interesados de manera accesible, de los modelos de documentos en los que deberá efectuarse, respectivamente, la oferta pública de sometimiento al sistema arbitral y la formalización de dicho sometimiento.
d) La elaboración y mantenimiento actualizado de las listas de los árbitros acreditados por las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias y por las organizaciones de carácter económico sin ánimo de lucro, en ambos casos con mayor implantación en el ámbito territorial de la junta arbitral.
e) La designación de los árbitros en cada procedimiento.
f) La gestión y administración de los procedimientos arbitrales.
g) La provisión de medios y acciones necesarios para el mejor ejercicio de las funciones por parte del colegio arbitral.
h) La gestión de un registro de laudos emitidos.
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