El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 5. Composición de la Junta Arbitral Central de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Artículo 5 del Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad. · BOE-A-2006-21819

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.

Texto consolidado

1. La Junta Arbitral Central de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal estará integrada por un presidente, un secretario y dos vocales, nombrados por un período de cuatro años, por el titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, cuyo nombramiento deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El presidente y secretario serán nombrados entre el personal que preste servicios en dicha Secretaría de Estado.

El presidente deberá tener la titulación de licenciado en Derecho.

3. Los vocales serán nombrados a propuesta, respectivamente, de:

a) La organización representativa de las personas con distintos tipos de discapacidad y sus familias con mayor implantación en el ámbito estatal.

b) La organización de carácter económico sin ánimo de lucro con mayor implantación en el ámbito estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-14.

Más artículos de Real Decreto 1417/2006

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1417/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.