Artículo 5. Composición de la Junta Arbitral Central de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Artículo 5 del Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad. · BOE-A-2006-21819
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.
Texto consolidado
1. La Junta Arbitral Central de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal estará integrada por un presidente, un secretario y dos vocales, nombrados por un período de cuatro años, por el titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, cuyo nombramiento deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El presidente y secretario serán nombrados entre el personal que preste servicios en dicha Secretaría de Estado.
El presidente deberá tener la titulación de licenciado en Derecho.
3. Los vocales serán nombrados a propuesta, respectivamente, de:
a) La organización representativa de las personas con distintos tipos de discapacidad y sus familias con mayor implantación en el ámbito estatal.
b) La organización de carácter económico sin ánimo de lucro con mayor implantación en el ámbito estatal.
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