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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Composición de los colegios arbitrales.

Artículo 12 del Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad. · BOE-A-2006-21819

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.

Texto consolidado

1. La junta arbitral designará un colegio arbitral compuesto por tres árbitros acreditados, elegidos respectivamente entre los propuestos por la Administración, las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias, así como las organizaciones de carácter económico sin ánimo de lucro, en ambos casos con mayor implantación en el ámbito territorial de la junta arbitral, que actuarán de forma colegiada, correspondiendo la presidencia del colegio arbitral, al árbitro elegido entre los propuestos por la Administración.

2. El presidente del colegio arbitral decidirá sobre cuestiones de ordenación, tramitación e impulso del procedimiento, pudiendo para ello consultar al resto de los árbitros si lo estima conveniente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-14.

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