Artículo 24. Pruebas.
Artículo 24 del Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad. · BOE-A-2006-21819
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.
Texto consolidado
1. El colegio arbitral decidirá acerca de la aceptación o rechazo de las pruebas propuestas por las partes, así como la práctica de otras que resulten convenientes y se consideren imprescindibles para la solución de la controversia.
2. Las decisiones de los árbitros que se refieran a la realización de pruebas se comunicarán a las partes y éstas podrán asistir a su práctica, siempre que su asistencia no perturbe o entorpezca su ejecución.
3. Cada parte costeará la prueba que hubiera propuesto. Si hubieran sido propuestas por las dos partes o separadamente, pero existiera coincidencia, los gastos ocasionados serán repartidos por mitad.
4. Las pruebas propuestas por el colegio arbitral, serán costeadas por la junta arbitral correspondiente.
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