Artículo 25. Falta de comparecencia de las partes.
Artículo 25 del Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad. · BOE-A-2006-21819
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.
Texto consolidado
Con carácter general, la inactividad o incomparecencia de las partes, en cualquier momento del procedimiento arbitral o en la audiencia presencial, no impedirá que se dicte el laudo, ni le privará de eficacia, siempre que los árbitros puedan decidir la controversia con la documentación aportada y las pruebas practicadas.
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