Artículo 26. Adopción de decisiones.
Artículo 26 del Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad. · BOE-A-2006-21819
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.
Texto consolidado
El laudo arbitral, o cualquier acuerdo o resolución diferentes a la ordenación, impulso o tramitación del procedimiento, se adoptarán por mayoría. Si no existiera acuerdo de la mayoría sobre el alcance de la estimación de la pretensión, decidirá el presidente.
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