Artículo 27. Plazo para dictar el laudo.
Artículo 27 del Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad. · BOE-A-2006-21819
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.
Texto consolidado
1. El plazo para dictar un laudo no será superior a cuatro meses desde el día siguiente a la resolución del presidente de la junta arbitral acordando el inicio del procedimiento.
2. Si las partes lograran un acuerdo conciliatorio una vez iniciado el procedimiento arbitral, el plazo para dictar el laudo será de quince días desde que se alcanzara aquél.
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