Disposición adicional cuarta. Constitución de la Junta Arbitral Central de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad. · BOE-A-2006-21819
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.
Texto consolidado
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, se constituirá la Junta Arbitral Central de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
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