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Real Decreto Vigente

Disposición adicional tercera. Medios materiales y personales.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad. · BOE-A-2006-21819

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.

Texto consolidado

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales atenderá con sus propios medios materiales y personales la puesta en marcha y funcionamiento de la Junta Arbitral Central de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las correspondientes Administraciones públicas facilitarán los medios materiales y personales necesarios para la puesta en marcha de las juntas arbitrales, en los términos dispuestos en los correspondientes convenios de colaboración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-14.

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