Disposición adicional tercera. Medios materiales y personales.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad. · BOE-A-2006-21819
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.
Texto consolidado
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales atenderá con sus propios medios materiales y personales la puesta en marcha y funcionamiento de la Junta Arbitral Central de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las correspondientes Administraciones públicas facilitarán los medios materiales y personales necesarios para la puesta en marcha de las juntas arbitrales, en los términos dispuestos en los correspondientes convenios de colaboración.
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