Artículo 8. Renuncia a la oferta pública de sometimiento arbitral.
Artículo 8 del Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad. · BOE-A-2006-21819
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.
Texto consolidado
1. Las personas físicas o jurídicas que hubiesen realizado oferta pública de sometimiento al sistema arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, podrán renunciar a ella mediante comunicación efectuada a través de la junta arbitral en la que hubieran realizado tal oferta, por escrito o, siempre que se deje constancia de su remisión y recepción, por medios electrónicos o telemáticos. La renuncia conllevará la pérdida del derecho a ostentar el distintivo oficial de adhesión a que se refiere el artículo siguiente, desde la fecha de su notificación.
Si una vez efectuada la renuncia, se siguiera utilizando el distintivo oficial de adhesión y durante ese periodo se presentara una solicitud de arbitraje, la junta arbitral podrá entender formalizado el convenio arbitral.
2. La renuncia tendrá efectos a partir de los treinta días naturales de su comunicación a la junta arbitral.
Si en el momento de producirse la renuncia hubieran tenido entrada en alguna o algunas juntas arbitrales, solicitudes de arbitraje en las que quien presenta la renuncia fuera parte, se iniciarán o continuarán las actuaciones arbitrales.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.