Disposición adicional primera. Garantía de accesibilidad del sistema arbitral.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad. · BOE-A-2006-21819
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.
Texto consolidado
Los procesos, procedimientos, comunicaciones, notificaciones y, en general, los flujos de información que integran el sistema arbitral regulado en este real decreto deberán ser accesibles a las personas con discapacidad.
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