El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 21. Secretaría del colegio arbitral.

Artículo 21 del Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad. · BOE-A-2006-21819

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.

Texto consolidado

El secretario de la junta arbitral desempeñará las funciones de secretaría de los colegios arbitrales, facilitando el soporte administrativo y siendo responsable de las notificaciones, actuando con voz pero sin voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-14.

Más artículos de Real Decreto 1417/2006

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1417/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.