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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Registro Central de ofertas públicas de sometimiento al sistema arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Artículo 10 del Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad. · BOE-A-2006-21819

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.

Texto consolidado

1. Se crea un Registro Central de ofertas públicas de sometimiento al sistema arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal que será gestionado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

2. Las juntas arbitrales, al tiempo que comuniquen a los interesados la concesión del distintivo oficial de adhesión, notificarán dicha comunicación al Registro Central.

3. La junta arbitral a la que se haya dirigido la renuncia a la oferta pública de sometimiento, en el plazo de cinco días comunicara ésta al Registro Central, y éste lo notificará a todas las juntas arbitrales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-14.

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