Artículo 14. Principios.
Artículo 14 del Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad. · BOE-A-2006-21819
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.
Texto consolidado
1. El procedimiento arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal se regirá por los principios de gratuidad, voluntariedad, igualdad entre las partes, audiencia, contradicción, ausencia de formalismos, normalización y accesibilidad.
Cuando sea necesario para garantizar la igualdad entre las partes, se efectuarán los ajustes razonables de los medios que sean precisos.
2. Los árbitros, las partes y las instituciones arbitrales están obligados a respetar la confidencialidad de las informaciones que conozcan a través de las actuaciones arbitrales.
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