Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General.
BOE-A-2003-15968 · Boletín Oficial del Estado, 2003-08-09 · Ministerio de Economía
Real Decreto 1001/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1001/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-07-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 190, 2003-08-09
- Entrada en vigor
- 2003-08-10
- Departamento
- Ministerio de Economía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 57
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-15968
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Orden de 12 de marzo de 1957 aprobó los Estatutos de los Colegios de Facultativos de Minas y Fábricas Mineralúrgicas y Metalúrgicas, vigentes en la actualidad con las modificaciones posteriores, y cuya constitución se autorizó por Decreto de 27 de enero de 1956.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General.
- Disposición adicional única. Competencias autonómicas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Naturaleza jurídica y relaciones con la Administración.
- Artículo 2. Miembros de los colegios.
- Artículo 3. Fines.
- Artículo 4. Funciones.
- Artículo 5. Colegiación.
- Artículo 6. Denegaciones.
- Artículo 7. Bajas.
- Artículo 8. Reincorporación.
- Artículo 9. Colegiación única y ejercicio en territorio diferente al de colegiación.
- Artículo 10. Derechos.
- Artículo 11. Deberes.
- Artículo 12. Funciones de la profesión.
- Artículo 13. Modos del ejercicio de la profesión.
- Artículo 14. Visado de trabajos profesionales.
- Artículo 15. Publicidad.
- Artículo 16. Ámbito y domicilio.
- Artículo 17. Composición.
- Artículo 18. Elecciones de los miembros.
- Artículo 19. Funciones del Consejo.
- Artículo 20. Funcionamiento.
- Artículo 21. Del Presidente.
- Artículo 22. Del Vicepresidente.
- Artículo 23. Del Secretario.
- Artículo 24. Del Tesorero.
- Artículo 25. Del Comité Ejecutivo.
- Artículo 26. Recursos económicos del Consejo.
- Artículo 27. Órganos de representación.
- Artículo 28. La Junta General.
- Artículo 29. Competencias de la Junta General.
- Artículo 30. La Junta de Gobierno.
- Artículo 31. Competencias de la Junta de Gobierno.
- Artículo 32. Atribuciones del Decano-Presidente.
- Artículo 33. Atribuciones del Vicepresidente.
- Artículo 34. Atribuciones del Secretario.
- Artículo 35. Atribuciones del Tesorero-Contador.
- Artículo 36. Atribuciones de los vocales.
- Artículo 37. Delegaciones.
- Artículo 38. Capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.
- Artículo 39. Recursos económicos del colegio.
- Artículo 40. Presupuesto anual.
- Artículo 41. Liquidación de bienes.
- Artículo 42. Régimen disciplinario.
- Artículo 43. Faltas.
- Artículo 44. Sanciones.
- Artículo 45. Procedimiento sancionador.
- Artículo 46. Recursos contra sanciones.
- Artículo 47. Régimen jurídico de los actos colegiales.
- Artículo 48. Tipos de recursos.
- Artículo 49. Nulidad de los actos de los órganos colegiales.
- Artículo 50. Suspensión de los actos de los órganos colegiales.
- Disposición adicional primera. Modificación de estatutos.
- Disposición adicional segunda. Distinciones honoríficas.
- Disposición final única. Aprobación del reglamento de régimen interior.
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio |
| De conformidad con | Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. |
| Deroga | la Orden de 7 de marzo de 1957 (GAZETA) |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1001/2003?
- Real Decreto 1001/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1001/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.